miércoles, octubre 17, 2007

Torneo Ortega Lara



Estimados compañeros.

Desde la Nacional de CSI-CSIF queremos comunicaros, que los próximos días 1, 2, y 3 de Noviembre organizaremos el XII Torneo Internacional de fútbol sala “Ortega Lara”, siendo Presidente del comité organizador Don Claudio Esteban y colaborando en la organización diversas asociaciones de víctimas del terrorismo.

CSI-CSIF Prisiones, sigue en la línea de potenciar nuestro colectivo y acercar a los ciudadanos la labor que realizamos en las prisiones. Eventos como éste sirven para dar a conocer nuestro ámbito, y homenajear a los Trabajadores Penitenciarios que, día tras día, han dado y dan todo por la institución y la sociedad.

En Madrid a 17 de octubre de 2007



Ejecutiva Nacional de Prisiones

martes, octubre 16, 2007

Seguros


LA VERDAD DE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES:

1º- SI LA CUOTA NORMAL DE ACAIP ES DE 10€ E INCLUYENDO ESTE SEGURO ES DE 17€ EL RESULTADO ES CLARO: EL SEGURO CUESTA (A LOS AFILIADOS DE ACAIP) 7x12= 84 €/AÑO. EL DE CSI-CSIF NOS CUESTA 67,72 €/AÑO.

¿QUE SEGURO ES MAS BARATO A SUS AFILIADOS?

2º-EN CSI-CSIF LLEVAMOS AÑOS CON EL SEGURO “COBERTURA 24 HORAS” Y LA ACAIP OS LO VENDE COMO EL “NO VA MAS”

3º-EN CSI-CSIF LLEVAMOS AÑOS DANDO A NUESTROS AFILIADOS LOS CERTIFICADOS PERSONALES FIRMADOS POR LAS COMPAÑIAS DE LOS SEGUROS Y LA AGRUPACION OS LO VUELVE A VENDER COMO “LO ÚLTIMO”. PERO AUN ASÍ ¿ES CIERTO?

4º-LAS COBERTURAS:
CSI-CSIF ACAIP
-Muerte………..…..siempre 30.000€ -Depende:30.000€ pero si es
accidente laboral, si no solo
serán 12.000€ ó 24.000€ si es
de circulación.

-Invalidez perm...siempre 60.000€ -Depende: 60.000€ si es
accidente laboral, si no nada.

-indemnización siempre 23€/día -Depende: 36€/día pero solo si
es accidente laboral, si no 18€.

¡Por fin!

¡POR FIN… YA ERA HORA!

“ACAIP Y EL RESTO DE SINDICATOS FIRMANTES DEL ACUERDO, POR FIN APOYAN LA REIVINDICACIÓN QUE, DESDE HACE MÁS DE DOS AÑOS, VIENE PLANTEANDO CSI-CSIF, Y QUE HABÍAN TILDADO DE UTÓPICA:

NIVEL MÍNIMO 18 PARA LOS FUNCIONARIOS DE II.PP.”


MÁS DE DOS AÑOS DE REUNIONES SECRETAS PARA PROPONER A LA ADMINISTRACIÓN UN NUEVO ORGANIGRAMA QUE DISIMULE EL APOYO AL NIVEL MÍNIMO 18 QUE LLEVA REIVINDICANDO CSI-CSIF DESDE HACE PRECISAMENTE ESOS MÁS DE DOS AÑOS

lunes, septiembre 10, 2007

¿Reinserción?

NOTA DE PRENSA

El sindicato CSI-CSIF y más concretamente la Sección Sindical del Centro Penitenciario de Villabona se congratula y felicita a la Unidad Terapéutica del centro por la distinción con la MEDALLA DE PLATA DE ASTURIAS 2007, que les ha otorgado el Principado de Asturias por ser un espacio libre de drogas y por la labor de rehabilitación y reinserción de la población reclusa.

Este sindicato lo considera como un reconocimiento a la labor de TODOS los trabajadores del Centro Penitenciario, pues sin la labor desarrollada por unos y otros trabajadores este premio no hubiera sido posible.

Desde su creación, el sindicato CSI-CSIF nunca ha puesto ningún obstáculo a la labor y desarrollo de las Unidades Terapéuticas en el centro, puesto que se trata de una de las máximas que nuestra Ley Penitenciaria tiene encomendada para nuestro trabajo. Y partiendo de esta premisa, queremos hacer constar que tanto los módulos terapéuticos como los demás existentes en la prisión deben estar sometidos al mismo trato en cuanto a distribución de personal y de medios. Por tanto, para llevar a cabo futuros retos, deberá la Administración Penitenciaria hacer los esfuerzos necesarios para cambiar la Relación de Puestos de Trabajo del Centro, dotándolo de más funcionarios y así, no discriminar a los módulos de vida normal, que progresivamente están viendo como se reduce su personal con la lógica peligrosidad que ello conlleva.

También sería necesaria una disminución de la población reclusa en el centro (progresiva masificación de la prisión), pues está llegando a límites que difícilmente puede acometer estos retos sin riesgos innecesarios.

Hacer constar que debería existir más diálogo con los agentes sociales (no todos se sienten partícipes de estos logros), que en este caso como en otros problemas que tenemos, (enfermería del centro, asistencia a enfermos mentales independizada, construcción aceras desde el apeadero de RENFE y otros), tienen mucho que aportar a futuros proyectos.

Además, pensamos que para todo esto, debería haber un mayor apoyo por parte de la Dirección General de II.PP.( no se traduce el suficiente) y ver el centro reconocida esta labor con más medios tanto personales como materiales, al significar este programa una bandera de la que hace gala la Institución Penitenciaria a nivel nacional.

Villabona, a 06 de Septiembre de 2007

Agresiones en prisiones

http://es.youtube.com/watch?v=eOZl3z7GT0I
El presidente del sindicato de prisiones CSI-CSIF, José Ramón García, denunció hoy la "falta de personal" existente en la mayoría de los centros penitenciarios españoles y advirtió de que, si esta situación persiste, "el día menos pensado, empezaremos a tener motines".


En una conversación con Efe, García recordó que sucesos como el ocurrido en las últimas horas en la prisión de Zuera (Zaragoza), en el que dos presos apuñalaron a un funcionario para tratar de fugarse, "no son aislados".


"En la actualidad el sistema penitenciario español está rozando el tercermundismo", aseveró García, quien insistió en que las prisiones no son seguras para los funcionarios debido a la masificación existente.


Insistió en que este sindicato ha denunciado repetidamente esta situación, "sin que se tomen medidas" al respecto.


En la jornada de hoy un funcionario de la prisión de Zuera resultó herido al ser apuñalado por dos internos, que lo retuvieron y amenazaron con sendos "objetos punzantes" con la intención de fugarse.

sábado, septiembre 08, 2007

Apuñalamiento de un Funcionario de Prisiones

Intento de asesinato de un Funcionario de Prisiones en la prisión de Zuera

En el día de hoy, sobre las 09,15 minutos aproximadamente, en el módulo 10 del centro penitenciario de Zuera se ha producido un secuestro de un Trabajador Penitenciario e intento de fuga de dos presos multireincidentes. El Funcionario ha recibido varios pinchazos por dos internos de dicho módulo, al intentar evadirse llegando dichos internos a traspasar varias barreras de seguridad en su intento de fuga. Gracias a la profesionalidad de los compañeros que se encontraban trabajando se ha conseguido reducir a los presos sin que éstos causasen mayores lesiones. Dichos internos van a ser trasladados esta misma tarde al centro penitenciario del Puerto I.

Hechos como estos están motivados en parte, por la caótica situación en la que se encuentran las prisiones españolas, con una masificación y falta de personal casi tercermundista, que no facilita de manera alguna, la reinserción y control de los internos.

Desde CSI-CSIF pedimos una reunión urgente con el Ministro del Interior, dada la incompetencia demostrada por la actual Directora General de IIPP, para poder abordar la actual problemática penitenciaria.

De seguir así, la escalada de violencia y delitos que cometen los propios internos en las prisiones, nos vera abocados a tener un sistema penitenciario en el que primara el hacinamiento, la violencia y la falta de reinserción de los internos, que serán devueltos a la sociedad tal y como han entrado en prisión.

martes, septiembre 04, 2007

Presos islamistas


Tres cabecillas del 11-M y uno del GIA lideran una huelga de hambre de presos islamistas
PABLO MUÑOZ. MADRID.

Doce islamistas encarcelados en cuatro prisiones distintas -tres de la Comunidad Valenciana, y la cuarta la de Topas (Salamanca)-, comenzaron el sábado una huelga de hambre para protestar por su situación ya que, aseguran, son «honrados ciudadanos» sobre los que pesan acusaciones falsas. La iniciativa está liderada por tres de los principales implicados en el 11-M -los supuestos ideólogos Hassan el Haski y Youssef Beldhaj, y Otman el Gnaoui, acusado de ser autor material por cooperación necesaria-, junto con el miembro del GIA Abdelkrim Bensmail, de la célula liderada por Allekema Lamari, detenido luego en la «operación Nova» y al que además se le encontraron papeles con nombres de etarras y las prisiones en las que cumplían condena.
Instituciones Penitenciarias ha abierto una investigación para averiguar cómo se ha podido coordinar la protesta, ya que en ella participan internos -7 marroquíes, 4 argelinos y uno turco- cuyas causas en muchos casos nada tienen que ver y que en principio no mantienen ningún tipo de relación personal. Sobre los móviles de la acción, y aunque formalmente son los ya mencionados, hay que recordar que se produce sólo unas semanas antes de que se conozca la sentencia del 11-M. Además, resulta inquietante que por primera vez se vislumbre una cierta organización entre el colectivo de presos islamistas, tal como sucede con el de los etarras.
Los primeros datos, según las fuentes consultadas por ABC, apuntan a que Abdelkrim Bensmail y Hassan el Haski podrían ser los jefes de la revuelta. El primero, ahora preso en Villena tras su paso entre otras cárceles por la de Villabona (Asturias), donde era visitado por el militante socialista y colaborador del CNI Fernando Huarte, ya intentó organizar otra huelga de hambre poco antes de prestar declaración en el juicio del 11-M el pasado mes de abril. Se trata de un individuo que se ha radicalizado de forma notable.
La protesta del juicio
Por su parte, El Haski, encarcelado igualmente en Villena como Otman el Gnaoui, jugó también un papel de liderazgo en la huelga de hambre que protagonizaron catorce de los acusados del juicio de la matanza de Madrid, que finalizó pocos días después. En esa protesta también participó desde su gestación Youssef Belhadj, recluso de Topas (Salamanca).
Los escritos de los doce internos que participan en la huelga enviados a la dirección de sus respectivos centros llaman la atención por ser muy similares. Además, es significativo que un periódico argelino, «El Khabar», ya anunciara en su edición del domingo que un grupo numeroso de presos de ese país había adoptado la iniciativa. Curiosamente, en ese momento en España no había trascendido la información.
El rotativo recoge además unas declaraciones del presidente de la Federación Europea de Comunidades Argelinas, Noureddie Belmedah, que confirma la noticia aunque dice desconocer cómo se ha podido coordinar una acción así teniendo en cuenta que los reclusos están en aislamiento y en distintas prisiones. Además, se queja de un supuesto trato discriminatorio hacia esos internos en comparación con el que reciben los etarras.
La forma en que se ha coordinado esta protesta es motivo de preocupación en Prisiones. La correspondencia de los internos no ha aportado datos de interés y los abogados, que en el caso de ETA son utilizados para transmitir mensajes, tampoco coinciden. Ni siquiera las causas en las que están implicados guardan relación. Por ello, se analizan las visitas que han tenido los implicados, por si alguien hubiera estado en todas las cárceles en las que hay reclusos en huelga: «No hace falta que ese individuo haya visto a todos los terroristas, ya que dentro de prisión la comunicación entre ellos es relativamente sencilla aun estando en aislamiento», precisan las fuentes.
Además de los ya citados, en la huelga participan Mohamed Amin y Dgilali Mazari, detenidos en la «operación Nova» y Saffet Karakoc y Noureddine Serroukh, acusados de financiar a Al Qaida, todos ellos internos de Fontcalent (Alicante); Hassan Mourdude y Ahmet Chebli, internos de Villena, en la misma provincia, implicado el primero en la «Nova» y el segundo en actividades de financiación; y Riduane el Ouarma, de la «operación Tigris» y Souhil Kaouka, detenido por el «comando Dixan», ambos ingresados en la prisión de Valencia.

Acción Social


CSI-CSIF INFORMA

ACCIÓN SOCIAL 2007.

EN LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE AGOSTO, LA ADMINISTRACIÓN NOS INFORMA DE LO SIGUIENTE:

1.- LISTADOS PROVISIONALES: A PARTIR DEL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE ESTARÁN DISPONIBLES EN LOS CENTROS.

2.- ACCIÓN SOCIAL DEL ORGANISMO: TIENEN PREVISTO QUE EN UN PLAZO DE 3 Ó 4 DÍAS SE PODRÁ CONSULTAR A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB.

3.- SERVICIOS SOCIALES EXTERNOS: LA PARTE PROPORCIONAL, HA SIDO TRASPASADA PORCENTUALMENTE A CADA UNO DE LOS PROGRAMAS EXISTENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

4.- PAGOS: LA PREVISIÓN ES HACERLO EFECTIVO EN EL MES DE NOVIEMBRE.

CSI-CSIF RECUERDA A LOS TRABAJADORES QUE NO FORMA PARTE DE LA CITADA COMISIÓN PARITARIA DE ACCIÓN SOCIAL, AL ESTAR EN DESACUERDO CON EL PORCENTAJE DE MASA SALARIAL DESTINADO A ACCIÓN SOCIAL.

SEGUIREMOS INFORMANDO

miércoles, agosto 29, 2007

Empieza el cierre de módulos de mujeres

Malestar por el cierre del departamento de mujeres

CSI-CSIF reivindica que se mantengan los derechos adquiridos por las 25 funcionarias


BEGOÑA PICOS/EL PUERTO
El traslado del departamento de mujeres del centro penitenciario Puerto II a la prisión anexa y objeto de miras en cuanto a su evolución en los próximos meses por la larga lista de deficiencias infraestructurales que presenta, parece ser un hecho y podría ser en el mes entrante cuando se procedería al citado cambio de ubicación.

Esta actitud no ha sentado del todo bien a las mismas funcionarias ni a colectivos sindicales como CSI-CSIF, que solicitan que si finalmente Instituciones Penitenciarias confirma este movimiento, se negocien y mantengan las condiciones y los derechos de estas trabajadoras, al mismo tiempo que solicitan a la responsable de este organismo, Mercedes Gallizo, que no haga caso omiso a la petición enviada por la que “en virtud de la ley 11/1985 de libertad sindical han de ser informados de todos aquellos cambios que se produzcan”. Hasta el momento, tan sólo existe la confirmación oficiosa del directivo del centro acogedor en cuestión, Francisco Sanz.

Así, según ha podido saber este medio, la razón que explica el traslado de este departamento respondería a la instalación de un centro de integración social o una comunidad terapéutica similares al cercano de Jerez. También se baraja la posibilidad de un módulo de respeto.

No obstante, la reivindicación latente por parte del sindicato es que se mantengan los privilegios de las 25 o 20 funcionarias trasladadas, ya que las opciones encomendadas son muy pocas. Si bien la llegada a Puerto III puede ser una vía de salida, a pesar de que eso conllevaría dejar el anterior centro en el que tenían arraigo y trabajo consolidado. Por otra parte, quedarse en Puerto II supondría tener que desempeñar sus funciones en módulos contemplados para trabajadores del sexo contrario.

Así, este grupo de trabajadoras que obtuvieron en su día su plaza de trabajo con destino perenne en el centro penitenciario Puerto II podrían verse perjudicadas si tuvieran que acogerse a un nuevo régimen de trabajo.Una posible evolución negativa en cuanto a las condiciones salariales, dependiendo de la categoría del centro en la que presten sus servicios profesionales.
CSI-CSIF indica que la marcha podría ser forzosa y sin alternativas, a pesar de los primeros augurios que señalan que tendrían libertad de elección a su medida. Ante el cúmulo de indecisiones piden a Interior que se les tome en cuenta y se le den a las afectadas por dicha modificación una explicación cuanto antes.

domingo, agosto 05, 2007

Primer examen cuerpo de ayudantes


El primer examen de la fase de oposición para acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se realizará el 9 de septiembre. La oposición se celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria.


De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se concede a los aspirantes un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para la subsanación de errores u omisiones que hubiese en las citadas listas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el error u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas.

Frente a los actos de exclusión definitivos dictados, los aspirantes podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad convocante en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, conforme a lo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Primer ejercicio:
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.

La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2006 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar este ejercicio en la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio en esta convocatoria, estarán exentos de realizar tal ejercicio en la prueba inmediatamente posterior para el ingreso en el cuerpo al que aspiran, siempre y cuando fuese idéntico en cuanto a contenido y valoración.

Unificación de escalas



El Partido Popular hace caso a las indicaciones de CSI-CSIF prisiones y presenta una proposición no de ley para paliar la chapuza de unificación de escalas que han hecho para Instituciones Penitenciaras



El PP pide en el Congreso que la vigilancia de los presos en las cárceles se encargue a funcionarios del mismo sexo

MADRID, 5 (ATB NOTICIAS)

El PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que solicita al Gobierno que articule planes de trabajo en las cárceles para que en los puestos de trabajo de vigilancia directa de los reclusos siempre haya funcionarios del mismo sexo. Según argumenta, la "diferenciación" en las escalas masculina y femenina permitirá garantizar la "seguridad" en el trabajo de los funcionarios y también salvaguardar el derecho a la intimidad de los presos.

En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, el partido de Mariano Rajoy recuerda que la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres incluye una disposición adicional que establece la unificación de la escala masculina y femenina del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Esa unificación, explica el PP, está "provocando la protesta de las trabajadoras de prisiones" por dos razones. En primer lugar, porque "atenta contra el derecho a la intimidad de los internos", ya que éstos se encuentran recluidos dentro de los módulos residenciales en las prisiones, siendo la celda su lugar de residencia y en la que se desarrollan sus actividades íntimas, "con lo que la presencia de funcionarios de distinto sexo perturbará el buen funcionamiento de su vida en prisión".


EVITAR POSIBLES AGRESIONES SEXUALES DE INTERNOS.
En segundo lugar, el Grupo Popular señala que la presencia de trabajadoras de distinto sexo en actividades íntimas de los internos "puede causar problemas graves de seguridad, propiciar denuncias falsas contra el derecho a la intimidad, así como agresiones sexuales y físicas por parte de los internos".

Por todo ello, y tras recordar la denuncia que han realizado los funcionarios afectados, el PP insta al Ejecutivo en esta proposición --que se debatirá en comisión-- a dictar los reglamentos oportunos que recojan la articulación de los planes de trabajo en prisiones, la diferenciación de escala masculina y femenina en los puestos de trabajo de vigilancia directa con el fin de garantizar el buen funcionamiento y la seguridad en el trabajo de los funcionarios".


Desde CSI-CSIF seguimos luchando por tus derechos

jueves, agosto 02, 2007

Amenazas a Trabajadores Penitenciarios


Interior extrema la seguridad de los funcionarios de prisiones
La Secretaría de Estado alertó del riesgo de atentados de ETA dos días después del regreso de De Juana Chaos a la cárcel


MELCHOR SÁIZ-PARDO/COLPISA. MADRID


La Audiencia Nacional condenó ayer a 30 años de cárcel el ex jefe militar de ETA José Javier Arizkuren 'Kantauri' por haber ordenado el asesinato del dirigente socialista Fernando Múgica, que el 6 de febrero de 1996 murió en el centro de San Sebastián de un disparo en la nuca.


El tribunal considera probado que el 12 de enero de 1996 el ex jefe etarra ordenó a los responsables del 'comando Donosti', Javier García Gaztelu 'Txapote' y Valentín Lasarte, que matasen a Múgica de forma inmediata para no coincidir con la campaña electoral.
La sala indica que en dos juicios anteriores quedó probado que el comando esperó al abogado socialista en la calle, y que después de las 13.30 horas 'Txapote' se aproximó por su espalda y le disparó en la cabeza mientras el resto de terroristas esperaba en el coche o le cubría la retirada.


Lejos de San Sebastián
El tribunal califica el delito como inducción al asesinato terrorista y considera que está probado, entre otros elementos, por los informes de inteligencia de las fuerzas de seguridad y por la confesión de Lasarte. Los magistrados también prohíben a 'Kantauri' que se acerque a San Sebastián o a cualquier otro lugar en el que residan la viuda y los hijos de Múgica en los seis años siguientes a que abandone la cárcel y le obliga a indemnizarlos con 300.000 euros.


La Audiencia también notificó la condena de Amaia Urízar, novia del actual jefe militar de ETA, Garikoitz Azpiazu 'Txeroki' y de otros trece jóvenes como miembros del grupo de captación de la banda. El tribunal les impuso penas de entre 5 a 2 años de cárcel por colaboración con ETA. Sólo Urízar y otros tres procesados volverán a prisión, para cumplir los dos años que les faltan. Cinco de los acusados han sido absueltos. El Ministerio del Interior ha extremado las medidas de protección de los funcionarios de prisiones ante el riesgo de que ETA se haya fijado como objetivo atentar contra este colectivo, golpeado ya en otras ocasiones por los terroristas. El secretario de Estado para la Seguridad remitió un télex a las direcciones adjuntas de la Policía Nacional y la Guardia Civil en el que alertó de la posibilidad de que la banda trate de atacar «durante el itinerario» de algún convoy de los que llevan a los trabajadores penitenciarios. En ese documento dispuso nuevas medidas de seguridad para proteger estos traslados.


La circular de Camacho fue redactada el 8 de junio, sólo dos días después de que el etarra Ignacio de Juana Chaos volviera a la cárcel de Aranjuez por orden de Interior tras haber estado recuperándose en un hospital de San Sebastián de su huelga hambre. El escrito fue entregado a las fuerzas de seguridad apenas 48 después de que la banda armada diera por terminado su alto el fuego permanente. La alerta antiterrorista sobre los funcionarios de prisiones también coincidió con el décimo aniversario de la liberación de José Antonio Ortega Lara.
Refuerzo de los controles


Tras las instrucciones de Interior, policías y, sobre todo, Guardia Civil han reforzado las escoltas durante los traslados de funcionarios y se han intensificados los controles e inspecciones en las inmediaciones de las prisiones y en las carreteras de acceso a los centros penitenciarios. Efectivos de los servicios de Información han establecido por su parte dispositivos de contravigilancia para detectar posibles informadores etarras en los itinerarios.Además, la dirección de Prisiones ha renovado las instrucciones sobre autoprotección para los funcionarios y ha recordado la necesidad de variar rutinas.


Los analistas de Interior, que reconocen no tener datos concretos sobre la preparación de un atentado, apuntan a que la banda terrorista pueda golpear a los funcionarios de prisiones como forma de mostrar su enfado después de que el Gobierno, durante los catorce meses de alto el fuego, no haya hecho un solo gesto en política penitenciaria. Por ello, los responsables de las fuerzas de seguridad insisten en que la alerta está «directamente relacionada» con el 'caso de De Juana' y con amenazas del entorno de ETA a funcionarios, vertidas tras su regreso a prisión.

Piden siete años a funcionario de prisiones, por hacer su trabajo


La acusación particular ha pedido 7 años de cárcel para un funcionario de Sevilla-II, acusado de un delito contra la integridad moral de dos presos, a uno de los cuales aplicó una lavativa y a otro obligó a desnudarse y a sujetarse sus órganos genitales. Fuentes del caso informaron a Efe de que la acusación particular imputa al funcionario dos delitos graves contra la integridad moral, por los que pide 3 años y medio de cárcel por cada uno, con la agravante de abuso de superioridad. En su calificación de los hechos, solicita además para el procesado, J. A. A. C. -ahora destinado en otra prisión andaluza- una inhabilitación para ejercer como funcionario de prisiones durante 3 años y medio.


La acusación le imputa un primer hecho ocurrido presuntamente el 24 de marzo de 2004, cuando el funcionario presionó a un recluso para que accediera voluntariamente a aplicarse una lavativa con el objetivo de que expulsara unos objetos que se había introducido en el recto tras un vis a vis con su novia. Tras conseguir que el interno "accediera viciadamente" a dicha lavativa, "le obligó a que extrajera de entre sus heces, sin guantes ni medida higiénica alguna, los objetos expulsados". El otro delito ocurrió el 2 de mayo, cuando el acusado intervino un objeto punzante a un preso y le ordenó desnudarse, que realizara flexiones y se sujetara sus genitales.

martes, julio 24, 2007

Plan de Pensiones de la AGE


Preguntas y Respuestas

1 -¿Como Partícipe del Plan debo realizar algún trámite inicial en cualquier oficina del BBVA?
No, pero si desea recibir información domiciliada sobre sus derechos económicos en el Plan de la AGE, deberá personarse una única vez en cualquier oficina del BBVA acreditándose como partícipe del Plan de la AGE mediante la presentación del DNI y facilitando su domicilio. Además, si lo desea, podrá obtener en la oficina del BBVA en ese mismo momento su Certificado de Pertenencia al Plan, realizar consultas de movimientos económicos o designar Beneficiarios.


2 -¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el Plan AGE?
En las páginas web:
* http://www.funciona.es/ (funcionarios de la AGE con acceso a la Intranet:
opción Plan de pensiones: (para consultar ’Sus datos económicos’ solicite Clave de Acceso)
* http://www.bbvanet.com/age(servicio de consultas ’on-line’ BBVA).
También llamando al teléfono: 902.24.00.60 (’Centro de Atención Telefónica AGE’ del BBVA).


3 -¿Debo ser cliente del BBVA para realizar cualquier gestión relativa al Plan AGE como Partícipe?
No, en absoluto. Basta con identificarse con el DNI como Partícipe del Plan AGE en cualquier oficina bancaria de la red del BBVA.


4 -¿Qué ocurre con los funcionarios del Estado transferidos a las CC.AA.?
En este caso, al no prestar servicios en la Administración General del Estado, NO serán Partícipes del Plan de la AGE.


5 -¿Cualquier persona adscrita a MUFACE pertenece al Plan AGE?
Sólo en el caso de que usted esté prestando servicios en una Entidad Promotora que pertenezca al Plan AGE y reúna los requisitos establecidos en las Especificaciones .


consulte dentro de esta web ’ACUERDOS Y CONSULTAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL: Acuerdos de modificación del artículo 16.5 y de la Addenda de Entidades Promotoras de las Especificaciones’ para conocer las Entidades Promotoras.


6 -¿Cómo puedo informarme de las contribuciones aportadas por las Entidades Promotoras?
Anualmente, las Entidades Promotoras realizarán una nómina de contribuciones al Plan de Pensiones de la AGE por sus empleados partícipes.
Además las Entidades Promotoras deberán incorporar en el Certificado de haberes a efectos de la declaración del IRPF las cantidades aportadas.
Estas cantidades figurarán igualmente en el Certificado anual de aportaciones a efectos fiscales.


7 -Me acabo de jubilar: ¿a dónde debo dirigirme y qué documentación necesito?
Consulte la Sección: 4 - Reconocimiento de Prestaciones, JUBILACIÓN.


8 -¿Quién es el beneficiario en la contingencia de fallecimiento del Partícipe?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas designadas expresamente como tales. (Para ello, el Partícipe puede acudir a cualquier oficina bancaria del Grupo BBVA y rellenar un boletín de designación de beneficiarios) (* Ver modelo en la Sección: 4 - Reconocimiento de Prestaciones )
A falta de designación expresa, serán beneficiarios de la contingencia de fallecimiento los herederos legales o testamentarios.


9 -¿Qué posibilidades hay de movilizar cualquier otro Plan de Pensiones que se posea hacia el Plan AGE?
En cualquier momento podrá movilizar sus derechos consolidados de cualquier Plan de Pensiones de los sistemas Individual y Asociado.
Consulte la Sección: 5 - Movilidad de Derechos consolidados.


10 -¿Cómo se movilizan los derechos consolidados desde otro Plan de Pensiones?
El Partícipe que desee movilizar los derechos consolidados que mantiene en otro plan (origen), comparecerá ante la Entidad Gestora de destino (cualquier oficina del BBVA), ordenando a dicha entidad, previa su identificación, que realice, en su nombre y ante la Entidad Gestora de origen inscrita en la DGS, todos los trámites necesarios para que se lleve a cabo la movilización de los derechos consolidados que mantiene en el Plan de origen al Plan de destino (AGE).Para ello deberá aportar los datos necesarios para la identificación del plan de origen por medio de un certificado de pertenencia o una simple información trimestral de la evolución del valor liquidativo emitido a su nombre.
Consulte la Sección: 5 - Movilidad de Derechos consolidados.


11 -¿Puedo realizar aportaciones individuales al Plan AGE?
Sí, con unos límites legales establecidos en función de la edad del partícipe. (ver Prontuario Informativo del BBVA)
Puede realizarse por teléfono (902.24.00.60), también a través de www.bbvanet.com/age y asimismo mediante domiciliación de la aportación.
Antes de realizar la aportación, el partícipe ha de presentarse al menos una vez en una sucursal del BBVA para identificarse, obtener las claves de acceso y aportar la información que necesita el Banco.


12 -¿Existe alguna diferencia en los límites de aportación en el caso de hacerlo a favor de minusválidos?
Existe un Régimen Financiero especial en favor de las personas con minusvalía. Esto supone deducciones fiscales tanto para quienes aportan, como para los propios minusválidos.


13 -¿Se pueden seguir realizando aportaciones al Plan de la AGE a partir de la jubilación?
Sí, pero esas cantidades serán únicamente para la contingencia de fallecimiento.Consulte la Sección: 4 - Reconocimiento de prestaciones.


14 -¿Las aportaciones al Plan de Pensiones de la AGE deben declararse a efectos del IRPF?
Las contribuciones imputadas por los Promotores a los partícipes del Plan de Pensiones de la AGE deberán declararse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, a la vez que serán objeto de reducción en la base imponible del impuesto. Por tanto tendrán un efecto fiscal neutro.
Asimismo las aportaciones voluntarias que realicen los partícipes del Plan de Pensiones de la AGE podrán reducirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite de aportaciones que proceda, según las circunstancias laborales personales y familiares que concurran en su declaración.


15 -¿Existe alguna diferencia en la Fiscalidad en el caso de Navarra o el País Vasco?
Efectivamente existen diferencias en las deducciones fiscales si usted trabaja en una Entidad Promotora ubicada en Navarra o el el País Vasco.

lunes, julio 23, 2007

Incompetencia


Incompetencia manifiesta de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias

La Dirección General de Personal de IIPP, no está haciendo sus deberes, están mangoneando y no consiguen en las ofertas de empleo público, ni las plazas necesarias para reponer las bajas administrativas de los funcionarios y cubrir las vacantes que genera la apertura de los nuevos C.P y CIS.

La situación que se está creando roza lo absurdo, no hay personal, hay masificación pero cada día se reducen más las plantillas en las prisiones, hay prisiones que la ratio interno funcionario raya lo inadmisible, como así demuestra el repunte de agresiones a Trabajadores Penitenciarios que se está produciendo.

Nos venden que se contratan interinos para paliar las actuales deficiencias, los interinos solamente ocupan vacantes puras y no suponen un aumento de las plantillas (RPT), por lo tanto, pan para hoy, hambre para mañana.

Cuando acabemos el año tendremos un déficit de unos 1000 Funcionarios Penitenciarios, que incidirá negativamente tanto en la seguridad de los funcionarios, como de los internos.

Tendremos que custodiar como pasa en muchas ocasiones, un solo funcionario a más de 150 internos, eso sí, si hay una fuga, una muerte, un suicidio ¿a quien van a pedir responsabilidades? al funcionario, nos seguirán expedientado, abriéndonos informaciones reservadas etc. por algo que está propiciando el propio sistema.

Quejas y demandas de los presos


Los presos podrán expresar sus quejas y demandas en un formulario

S. Garrido león
Como cualquier turista descontento con los servicios de un hotel o como un ciudadano al que el trato recibido en un hospital no le ha satisfecho, desde el pasado 1 de julio los presos también tienen derecho a protestar oficialmente por las deficiencias que encuentren en su vida diaria en los centros penitenciarios.


La directora de prisiones, Mercedes Gallizo, ha dictado una orden interna '949/2007' que aprueba la creación de un formulario donde se recogerán y tramitarán las demandas de los usuarios, así como las iniciativas para mejorar la calidad de los servicios y las instalaciones de los penales dependientes del Ministerio del Interior.


La nueva normativa -explican desde prisiones- busca extender la imagen de que las cárceles son otro servicio más de la Administración y que sus usuarios, aunque tengan limitados sus movimientos, siguen siendo ciudadanos que tienen intactos el resto de sus derechos, incluido el de reclamar al Gobierno un mejor servicio.

La nueva normativa, sin precedentes en la historia penitenciaria española, establece que los formularios se podrán presentar en unas oficinas o centros de atención al ciudadano que se crearán dentro de cada centro penitenciario, preferentemente dentro de sus respectivos departamentos de comunicaciones ya existentes.
Con limitaciones

Pero los vientos aperturistas que Gallizo quiere imponer en Instituciones Penitenciaria tendrán unos límites. No todo se admitirá. Para evitar el colapso en las oficinas, la aglomeraciones en los pasillos y que los internos, muchos de ellos ociosos durante buena parte de los días, se dediquen a demandar cualquier cosa, la orden interna define de manera taxativa qué se entiende por queja y qué es una sugerencia.


Así, la primera es «la facultad que pueden ejercer los ciudadanos de poner de manifiesto cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la administración».

La sugerencia, por su parte, se describe como «toda iniciativa que puede proponer el ciudadano ante las oficinas y servicios públicos para lograr la mejora en la organización, en el funcionamiento o en los medios personales y materiales de los servicios administrativos».
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Lo que nos faltaba a los Funcionarios de Prisiones, ahora los presos son usuarios del servicio penitenciario español, pues que nos paguen el complemento de atención al público que perciben el resto de funcionarios, que atienden a los ciudadanos.

Más le vale a la Sra. Gallizo que se preocupe de los Trabajadores Penitenciarios, acabe con la masificación, nos paguen como nos merecemos y termine con la alarmante falta de personal que padecemos, y se deje de hacer demagogia barata.

miércoles, julio 18, 2007

ETA



Mantienen una “tensa” reunión con la directora deL CENTRO PENITENCIARIO DE TOPAS
Los funcionarios critican la lentitud oficial en la información de la carta
Tensión. Los sindicatos con representación entre los funcionarios del centro penitenciario de Topas (Acaip, CC.OO., UGT y CSI-CSIF) resumen con esta palabra el discurrir de la reunión mantenida ayer con la directora, Ana Soledad Acosta, y el subsecretario de Seguridad, Juan Carlos Bautista.
J.R.Ambas partes mantuvieron un encuentro de una hora y media de duración por iniciativa de Acosta para hablar sobre el supuesto incremento de la amenaza terrorista después de que un trabajador de Topas recibiera la pasada semana en su domicilio una carta con recortes del periódico ‘Gara’ con frases subrayadas y amenazas.Mala gestiónLos sindicatos lamentan que hayan pasado cinco días desde que se tuvo constancia de la carta hasta que la dirección del penal ha decidido informar oficialmente a los funcionarios sobre la veracidad de las amenazas vertidas en ella. «No se ha informado a la plantilla, desde la dirección se ha hecho una mala gestión de este asunto», comentan fuentes sindicales, que añaden que la dirección «se ha molestado y preocupado más por que la noticia haya llegado a los medios de comunicación que por el contenido de las amenazas».Los funcionarios del penal aseguran que en los últimos días sí habían observado un «incremento» en las medidas de seguridad en las proximidades de la prisión con una mayor presencia de la Guardia Civil, aunque, reconocen, que desconocen si se debe a la llegada de la carta a uno de sus compañeros. Los sindicatos de prisiones subrayan que «sabemos que somos un colectivo amenazado por ETA y que tenemos que extremar nuestras medidas de seguridad, pero no hemos tenido hasta hay confirmación por parte de la dirección de los riesgos que corremos si se confirma la autoría de la carta». Según fuentes sindicales, Acosta comunicó a los delegados de Acaip, CC. OO., UGT y CSI-CSIF que no se descarta ninguna autoría con respecto a una misiva que ha elevado el nivel de preocupación entre los trabajadores y sus familiares después de que ETA rompiera hace algo más de un mes oficialmente la tregua que mantenía desde marzo de 2006 y de que los cuerpos de seguridad hayan abortado planes de atentados en distintos puntos del país en las últimas semanas.

Total oscurantismo por parte de la DG de IIPP sobre la seguridad de los Trabajadores Penitenciarios


Estimados compañeros

Con fecha 27 de junio fue remitido el escrito que se adjunta, a nuestra Directora General de Instituciones Penitenciarias, a fecha de hoy no hemos recibido contestación alguna por su parte, nos preguntamos si a esta señora no le importa nuestra seguridad, ¿tan ocupada esta con sus múltiples quehaceres propagandísticos de la institución penitenciaria que no se digna ni a recibirnos, ni a informarnos con un asunto tan serio como es la vida de los trabajadores penitenciarios?

No nos informaron en su momento, de la repercusión que estaba teniendo sobre la seguridad de los Empleados Públicos que custodiaban y atendían a Juana Chaos, al estar en huelga de hambre.

No nos informaron de la situación de los Trabajadores Penitenciarios durante la mal llamada tregua de la banda terrorista ETA.

No nos informan de la situación en que nos encontramos los Trabajadores Penitenciarios en la actualidad (si hay amenazas, si seguimos siendo adjetivo prioritario de ETA etc.)

Nos tenemos que enterar por la prensa de las amenazas del círculo de ETA, a Trabajadores Penitenciarios.

Y un sin fin más de despropósitos.

Desde CSI-CSIF, pedimos que se nos informe debidamente, en tiempo y forma de cualquier acontecimiento que afecte a nuestra seguridad como Trabajadores Penitenciarios, y desaparezca la actual situación de oscurantismo que estamos padeciendo.


En Madrid a 18 de julio de 2007




Fdo. José Ramón
Presidente Nacional de IIPP de CSI-CSIF

Agresión a trabajador penitenciario


Albolote (Granada) 17 de julio de 2007


CSI- CSIF denuncia la agresión de un interno a un Trabajador Penitenciario del Centro Penitenciario de Albolote

A las 9:00 horas de hoy, un interno le produjo un corte en la cara con un abrelatas al trabajador encargado de la lavandería en el Centro Penitenciario de Albolote, que requirió asistencia médica y doce puntos de sutura. Además de la herida física, el trabajador temía los posibles contagios de enfermedades, por ser el objeto cortante de uso personal del interno, por lo que solicito que la Dirección del Centro comunicara el hecho al Servicio de Prevención de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, según el protocolo establecido para accidentes con riesgo de contagio biológico, pero la Dirección de la prisión no lo ha comunicado por esta vía.

Los hechos ocurrieron cuando el trabajador penitenciario acompañaba a varias internas, que trabajan en la lavandería, desde el departamento de mujeres a la citada dependencia. Al grupo se acercó el interno F. M. C., que a su vez trabajaba en el despacho de productos de economato en el módulo tres y era pareja sentimental de una de las internas, a la que increpó y amenazó por disputas personales entre ambos. Al ordenarle el encargado de lavandería que cesara en su actitud y se retirara del grupo de internas, F.M.C. se abalanzó sobre él y sin previo aviso, le produjo el corte en la cara a la altura del maxilar, con el abrelatas que llevaba oculto en la mano.

Estos hechos vienen a aumentar la tensión con la que tienen que trabajar los funcionarios y el personal laboral en la cárcel de Albolote, donde la población reclusa (1.900 internos) casi duplica la prevista (1.008 internos) cuando se inauguró en 1.997. Pero donde en número de trabajadores no se ha visto incrementado proporcionalmente, y si en gran medida, el numero de actividades ocupacionales, de formación, recreativas, o lúdicas que vienen realizando los internos, que requieren un mayor esfuerzo de vigilancia, pero que no se puede prestar siempre, por la falta de personal, como viene denunciando CSI-CSIF en numerosas ocasiones.

La tensión se palpaba en el ambiente mucho más desde el domingo, debido a que la prisión ha sufrido un corte de energía eléctrica hasta las 19.15 horas del lunes, que a su vez produjo cortes de agua y la imposibilidad para los internos de realizar llamadas telefónicas durante tres días que todavía persiste; igualmente no se pudo hacer el pan en la prisión, y los servicios de economato y cocina se vieron afectados. Con lo que las protestas y quejas de la población reclusa iban en aumento. Las deficiencias en el





suministro eléctrico se vienen padeciendo desde hace años, con más de veinte micro cortes algunos días, lo que daña los equipos informáticos y de seguridad, y produce grandes costes en reparaciones, pero la Dirección General de Instituciones Penitenciarias no ha hecho nada por solucionarlo, También hay deficiencias no corregidas en la depuradora de aguas que hace que un olor fétido, inunde todo el recinto penitenciario la mayoría de los días. Y el proyectado inicialmente acceso a directo a la autoría, que mejoraría la seguridad de trabajadores, internos y familiares, y que viene siendo reclamado por CSI-CSIF desde1997, ha caído en el olvido de los responsables políticos.




El Delegado Sindical de CSI-CSIF en el C.P. de Albolote






martes, julio 17, 2007

Vacaciones



Bajas de Funcionarios de Prisiones en el 2006 (muertes, jubilaciones etc.)…….…………………. 204

Funcionarios necesarios para la apertura de nuevos centros y CIS (Puerto III, CIS de Mallorca etc.)…1709


Son necesarios para cubrir las necesidades mínimas en el 2007 un total de 1913 Funcionarios

La oferta de empleo público para el año 2007, ha sido de 1041 funcionarios de prisiones

Tenemos un déficit de 872 funcionarios como mínimo

Funcionario cuando quieras cogerte las vacaciones y te digan que no, por necesidades del servicio, puede ser mentira, es por falta de planificación de la Administración con el beneplácito de los firmantes del acuerdazo de prisiones

lunes, julio 16, 2007

Guardias Médicas


CSI-CSIF recurre en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, la instrucción 8/2007 “DETERMINACIÓN DEL VALOR HORA EN LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS MÉDICAS”CSI-CSIF defiende tus derechos


domingo, julio 15, 2007

Da pena


VISITA DE LA DIRECTORA GENERAL AL C.P. DE MONTERROSO-(LUGO)

La Sección Sindical de CSI.CSIF solicitó una entrevista con ella, a la que asistieron los representantes de CIG y USO. Los demás nada tendrán que plantear o bien están disfrutando de los rayos solares. Tuvo una duración aproximada de 45 minutos y el tono puede decirse que fue en todo momento correcto.
Se le hizo entrega de un escrito acompañado de unas 300 firmas de funcionarios de las plantillas de Bonxe y Monterroso, solicitando que al menos parte del dispendio producido con el uniforme se corrija y destine a eliminar las sangrantes diferencias retributivas existentes por ejemplo entre un Centro de la categoría 2.2 y un Centro Tipo.
Al mismo tiempo, se le plantearon una serie de asuntos sobre los que transcribimos preguntas y respuestas con rigor e ineludible crudeza en algunos casos. Que el personal ande un poco desorientado no quiere decir que no sepa analizar y las cosas desgraciadamente son como son, nos guste más o menos admitirlo.

REDUCCIÓN DE CATEGORÍAS

Pregunta: En anterior visita a los Centros de esta provincia en el año 2005, Ud. reconoció que el trabajo que realiza el personal era esencialmente el mismo que en otros; con los cuales tenemos más de 120 euros mensuales de una diferencia que se incrementa con el Pacto de 2004. Igualmente, Ud. se comprometió a corregir esta injusticia. ¿Qué avances se produjeron en este sentido?:

Respuesta: A mi no me tenéis que convencer, yo ya lo estoy. Tenéis razón y es conveniente y necesario. El trabajo de los Directores no es el mismo con 1.500 que con 400 internos, pero el del funcionario sí. Incluso se trabaja más por la falta de comodidad de los Centros y el contacto directo. Aquí los funcionarios tienen un conocimiento perfecto de los internos y en otros, por su arquitectura, no; con lo que esto conlleva una gran implicación en el trabajo. Esto hay que presentarlo en el ámbito de negociación y CONVENCER A OTROS SINDICATOS (sic).

CUMPLIMIENTO ACUERDO 2004

Pregunta: ¿Qué materias están cerradas: aumento niveles y RPTs, funciones, jubilación anticipada, nuevos puestos y al parecer nuevos horarios?:

Respuesta: Está todo abierto, no hay nada cerrado. Sólo está completa la segunda actividad. De eso deberían informar los Sindicatos de Madrid que están en el Pacto y sino se puede pedir a los Directores, que poseen esa información.


LÁPIZ ÓPTICO Y ABONO NOCHES

Pregunta: ¿Considera Ud. que con al parecer un pretendido abono de 3 euros por noche, está justificado un cambio en las condiciones de trabajo del personal, que tendrá que hacer uso de un lápiz óptico durante cada hora del servicio nocturno?. ¿Qué beneficios se obtienen con esta rigidez puesta a prueba en algunos Centros y que posiblemente se hará extensiva a todos?:

Respuesta: No hay nada sobre ninguna compensación por utilizar el lápiz óptico, solo se hace con carácter experimental. No está previsto ponerlo en otros sitios. Se tratará de ver la aplicación de algún dispositivo tipo busca que hay en otros países de Europa, para poder localizar al funcionario en caso de tener algún problema; para mayor seguridad del funcionario, no para establecer rigidez en las rondas nocturnas, que están bien como se vienen realizando. Ante la matización de que el factor sorpresa, variando recorridos y horarios, contribuye a mayor seguridad, responde que está totalmente de acuerdo.

SEGURIDAD DILIGENCIAS JUDICIALES/JUICIOS ORALES.

Pregunta: En los juicios orales continúan utilizando nombres y apellidos delante de los internos. Exigimos de la Dirección General realice las gestiones necesarias para evitar que los internos tengan tantas facilidades para conseguir datos personales de los funcionarios.

Respuesta: Creíamos que esto no pasaba. Toma nota (dirigiéndose al Jefe de Gabinete), que haremos un escrito al Consejo General del Poder Judicial para que se solucione este problema.

UNIFORME

Pregunta: Se le informa que hay señalados dos días continuos durante el mes de julio, en que la mayoría de los funcionarios están librando o de vacaciones. ¿Lo considera razonable?:

Respuesta: Se llamará a la empresa para que ponga más días para el tallaje. El uniforme a primera vista es de mejor calidad y diseño, así como más agradable. Está de acuerdo con la petición de todos en mejorar la calidad y el servicio. Pensaba que traían prendas y calzado para poder ver y probar.

EQUIPARACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Pregunta: Existe un descontento generalizado por la discriminación con otras prisiones y Comunidades. Pedimos como primer paso la eliminación de las diferencias con un Centro Tipo y como objetivo final, ya planteado en la primera reunión para fijar un calendario de la negociaciones que posteriormente condujeron al denostado Pacto entre Sindicatos y Administración, la equiparación con Cataluña.

Respuesta: Es lógico, pero las Comunidades siempre tienen ventaja, ya que ellos piden más y más al Estado y éste no puede acudir a la Unión Europea a pedir; pero lo ve razonable.


ASUNTOS RELATIVOS AL CENTRO

a) Oficinas.

Pregunta: Las oficinas adolecen de luz natural y ventilación. Falta espacio para unificar las oficinas de Régimen y Tratamiento, de acuerdo con la Instrucción al efecto. A la vista de la necesaria distribución de expedientes con los que únicamente trabaja un funcionario, en casos de ausencia de éste por permisos, vacaciones, etc. es necesaria una cobertura con otros. ¿Se contempla la posibilidad de aumentar las RPTs de funcionarios de oficinas?:

Respuesta: Se tendrá que valorar en cada Centro. Se implantarán medios técnicos y formará a las personas que tienen estos puestos. No se pueden poner 10 ordenadores y luego poner a 10 personas más. Se verá la gente que se necesita, en función de que se pueda hacer el trabajo y si es necesario se aumentarán las RPTs. Los Directores conocerán las necesidades y de acuerdo con vosotros se podrá solicitar el aumento en función de las mismas, una vez implantadas las mejoras técnicas.
Insistimos en que viese las condiciones reales de las Oficinas del Centro y una vez finalizada la entrevista, la acompañamos y pudo comprobarlas, reconociendo la necesidad de espacio y de acometer las oportunas obras.

b) Aplicación unificación escalas.

Pregunta: ¿Cómo se aplicará en este Centro, trabajando un solo funcionario por Módulo?. ¿Podrán trabajar las mujeres solas o habrá discriminación por razón de sexo a la hora de poner los servicios?:

Respuesta: Hay una norma aprobada por el Parlamento, que nos obliga a todos. Pasarán años, igual 10, para que los Centros tengan problemas efectivos.
CSI.CSIF matiza que a nosotros lo primero que nos preocupa son las personas y estamos convencidos de que éstas no tardarán en tener problemas, lo cual ya habíamos explicado antes de aprobar la Ley, responde: “habrá que hacer un catálogo de puestos de trabajo y quién los va a cubrir. Ya estamos en eso”.

PREGUNTAS DE OTROS SINDICATOS

CIG, sobre funcionamiento interfonos entre celdas y Jefatura de Servicios; señalando que ya el Director había enviado un presupuesto de 30.000 € para reparar el sistema y que es poco dinero se debe solucionar cuanto antes.
USO; plantea la renovación del carnet profesional, que caduca en el año 2008, respondiéndole la Directora General que harán uno nuevo con microchip y más moderno. Igualmente, agradece el aumento de RPTs en las oficinas de algunos Centros (cita Teixeiro), aunque no sabe si fue coyuntural o fruto de la petición.

Monterroso, 12 de julio de 2007
SECCIÓN SINDICAL CSI.CSIF

Uniforme



UNIFORME

NUEVA EMPRESA, MISMOS VICIOS

Tenemos nueva empresa adjudicataria: “Española de Confecciones”, pero los vicios, como mínimo, se mantienen los del Corte Inglés. ¿Cómo se pretende abordar el proceso de toma de tallas en dos días consecutivos en la mayoría de los Centros y en tres para los Tipo?
La cruda realidad: Periodo estival con funcionarios de vacaciones, trabajo a turnos –en dos días el 50% de la plantilla está en su libranza-, ¿deben acudir igualmente?, ¿quién se lo abona?
Solución, la de toda la vida: un funcionario de área mixta se hace cargo de las fichas correspondientes, aunque desconocemos si asume la responsabilidad de practicar la toma de tallas de quienes no han tenido la fortuna de trabajar en los días señalados o bien se limitará a reflejar en la ficha las medidas que el funcionario le indica, con la inestimable colaboración de su esposa-o, novia/o, amiga/o o bien cinta en mano cualquier otro procedimiento que se le ocurra.
Si la Administración disponía de un presupuesto de 15 millones de euros, ¿es poco dinero para que la empresa adjudicataria asuma directamente con su propio personal todas las actuaciones necesarias, sin menoscabar una vez más el servicio penitenciario? Sin obviar que todavía no alcanzamos a lograr el encuadre de la función de área mixta, como “dependiente/a de una empresa”.
Si no paramos este despropósito, el caos está asegurado. Nos queda el consuelo de que entre lápices ópticos, amenaza de nuevos turnos y funciones, suculentos abonos de 3 euros la noche, el verano promete. Colega, no te vayas de vacaciones y disfruta de la cárcel. Pregunta a los firmantes del acuerdazo y avalistas de la paz social, por qué lo permiten y ocultan.



Madrid a 12 de julio de 2007

EJECUTIVA NACIONAL CSI-CSIF PRISIONES

lunes, junio 25, 2007

Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado

Para general conocimiento se dispone la publicación de las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de junio de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
La entrada en vigor el 13 de mayo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), aconseja dictar unas Instrucciones generales que contengan los criterios de interpretación necesarios para lograr una actuación coordinada y homogénea de los responsables de la gestión de los recursos humanos, fundamentalmente en relación con:

Preceptos del EBEP que están en vigor y por tanto son directamente aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como preceptos de la normativa de función pública que permanecen vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (en adelante Ley de Función Pública de la AGE), en tanto no se opongan a lo establecido en el EBEP.
Determinadas materias del régimen de función pública respecto de las cuales el Estatuto introduce algunas novedades bien desde su entrada en vigor, bien una vez aprobada la Ley de Función Pública de la AGE.

A tal objeto, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8.a) del Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, dicta las siguientes instrucciones:

1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado
La disposición final cuarta del EBEP establece su entrada en vigor en distintas fases al prever que «entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado» pero exceptuando diversos preceptos, que «producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto».
Por su parte, la disposición derogatoria única del EBEP deroga expresamente determinadas disposiciones con rango de Ley que tienen el alcance de normativa básica del régimen de la función pública, aunque precisando que dichas disposiciones «quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta» que, a tal efecto, establece en su apartado tercero:
«Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.»
Esta disposición derogatoria debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo artículo 2.2 dispone:
«Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.»
En consecuencia, el alcance de la disposición derogatoria del EBEP no es absoluto, sino que viene determinado por lo previsto en el apartado tercero de su disposición final cuarta.
Quiere esto decir que el legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación automática de la normativa vigente en materia de Función Pública, sino que determinadas disposiciones mantendrán su vigencia «hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo» y «en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto».
Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal como en él se prevé.

Por tanto, mientras no se produzca dicho desarrollo, los preceptos derogados únicamente lo están en tanto se opongan a lo dispuesto, con carácter básico, para todas las Administraciones públicas, como «mínimo común», por el nuevo EBEP. En cuanto que normativa propia y específica de la Función Pública de la AGE, al carecer ésta de una Ley privativa reguladora de su Función Pública, mantienen su vigencia, aunque sin carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el EBEP, mientras se dicta el desarrollo normativo en el ámbito de la AGE.
Procede pues distinguir:

1.º Preceptos del EBEP directamente aplicables:
El título I (Objeto y ámbito de aplicación).
El título II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas).
Del título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos):
El capítulo I (Derechos de los empleados públicos).
El artículo 25.2 del Capítulo III (Reconocimiento de los trienios de los funcionarios interinos).
El capítulo IV (Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión).
El capítulo V (Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones).
El capítulo VI (Deberes de los empleados públicos. Código de conducta).
El título IV (Adquisición y pérdida de la relación de servicio).
El título V (Ordenación de la actividad profesional), salvo el Capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad).
La disposición final tercera, apartados 1 y 2 (Régimen de incompatibilidades), en la forma prevista en el apartado 14 de estas Instrucciones.

2.º Preceptos del EBEP que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la AGE:
Los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño) y III (Derechos retributivos) del título III.
El capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad) del título V.

3.º Preceptos de la normativa de función pública que, al amparo de la disposición final cuarta del EBEP, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, en tanto no se opongan al EBEP. Entre dichos preceptos, cabe señalar:
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el apartado 11 de estas Instrucciones.
El artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre vacaciones.
El artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre licencia de quince días por matrimonio.
2. Ámbito de aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo 2)
En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican al personal funcionario al servicio de:
La Administración General del Estado.
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Las Universidades Públicas no transferidas.
Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del EBEP que así lo dispongan.

3. Reserva del ejercicio de potestades públicas a funcionarios públicos (artículo 9.2)
El artículo 9.2 del EBEP establece que «en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».
Dicha reserva es de aplicación directa e inmediata a todo el personal al servicio de la AGE señalado en el apartado 2.

4. Aplicación del EBEP a las entidades del sector público y a los Organismos contemplados en la Disposición adicional décima.1 de la LOFAGE (disposiciones adicionales primera y quinta)
A las entidades del sector público estatal, comprendidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 24 de noviembre, General Presupuestaria, les serán de aplicación los principios de los artículos 52 (Deberes de los empleados públicos. Código de conducta) y 59 (Personas con discapacidad), así como lo dispuesto en los artículos 53 (Principios éticos), 54 (Principios de conducta) y 55 (Principios rectores de acceso al empleo público).
A los Organismos reguladores contemplados en el apartado 1 de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, les será de aplicación el EBEP en la forma prevista en sus leyes de creación.

5. Normas del EBEP aplicables al personal laboral (artículo 7)
El artículo 7 establece el sistema de fuentes aplicable al personal laboral, ordenando que se rige: «además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan».
Por ello, son de directa aplicación, en todo caso, las siguientes normas del EBEP relativas al personal laboral:
a) Funciones que puede desempeñar el personal laboral: Sigue en vigor el artículo 15.1.c) de la Ley 30/1984, que determina los puestos que puede desempeñar el personal laboral, incluido el personal con contrato laboral de alta dirección.
b) Acceso al empleo público del personal laboral (artículo 57.4): Será de aplicación a la selección de personal laboral lo previsto en estas Instrucciones para la selección del personal funcionario de carrera con la particularidad de que los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder al empleo público en iguales condiciones que los españoles.
c) Composición de los órganos de selección (artículos 60 y 61.7): Deberán respetarse las siguientes reglas:

No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En este contexto, se podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral.

La composición de los órganos colegiados tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
d) Régimen disciplinario del personal laboral (artículos 93-98): El régimen disciplinario del título VII del EBEP se aplica íntegramente al personal laboral.
En lo no previsto en dicho título se aplicará la legislación laboral.
e) Despido improcedente (artículo 96.2): Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
f) Promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario (disposición transitoria segunda):

El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor del EBEP, esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas por la superación de pruebas selectivas o de promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, para acceder a los Cuerpos o Escalas que tienen adscritas las funciones de los puestos de trabajo que desempeñan, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se les valorará como mérito el tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a dicha condición.

Esta participación en las pruebas de promoción interna se constituye en la vía que posibilita el acceso del personal laboral a los Cuerpos o Escalas que tienen adscritas las funciones de los puestos que desempeña dicho personal. De este modo, se actúa de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de acceso a la condición de funcionario de carrera (STC 38/2004, de 11 de marzo)
g) Provisión de puestos y movilidad (artículo 83): La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, con el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
h) Situaciones del personal laboral (artículo 92): Los convenios colectivos podrán determinar que el Título VI «Situaciones administrativas» se aplique al personal incluido en sus respectivos ámbitos de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
6. Funcionarios interinos (artículos 10 y 25.2)
a) Nombramiento (artículo 10): Se podrán nombrar funcionarios interinos en los siguientes dos nuevos supuestos:
Para la ejecución de programas de carácter temporal (artículo 10.1, apartado c).
Cuando exista un exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses (artículo 10.1, apartado d).
El objetivo que se pretende conseguir es reducir al mínimo indispensable la utilización de las figuras de los contratos por obra o servicio y por circunstancias de la producción.
b) Antigüedad (artículo 25.2): Se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Para el reconocimiento de los trienios se aplicarán las normas de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y su normativa de desarrollo.
7. Permisos y vacaciones (artículos 48-51)
Se añaden los siguientes nuevos supuestos de permisos, que son comunes para el personal funcionario y el personal laboral:
a) Permisos (artículos 48 y 49):
Una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses y la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (artículo 48.1.f).
Un máximo de dos horas diarias de ausencia del trabajo por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (artículo 48.1.g).
Disminución de la jornada de trabajo, con disminución de las retribuciones que corresponda, cuando por razones de guarda legal se tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida (artículo 48.1.h).
Reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave por un plazo máximo de un mes para atender el cuidado de un familiar de primer grado (artículo 48.1.i).
El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 48.1.j).
Dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (artículo 48.2). El derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
Dos meses como máximo, percibiendo las retribuciones básicas, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional (artículo 49.b).
Quince días naturales de permiso de paternidad (artículo 49.c).
Ampliación en dos semanas más del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo (artículo 49.a y 49.b).
Posibilidad de seguir disfrutando el otro progenitor el permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal (artículo 49.a).
Ampliación del permiso de maternidad en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto (artículo 49.a).
Derecho a participar en los cursos de formación que convoque la Administración durante el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento (artículo 49.a y 49.b).
Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, a las víctimas de violencia de género sobre la mujer (artículo 49.d).
La Secretaría General para la Administración Pública elaborará una Guía práctica para la aplicación de los permisos y licencias en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Vacaciones (artículos 50 y 51): Las vacaciones serán, como mínimo, durante cada año natural, de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Sigue vigente, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de estas Instrucciones, el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
En consecuencia, «Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural».
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad al 13 de mayo de 2007 continúan en vigor.
c) Licencia por razón de matrimonio: Sigue siendo de aplicación, de acuerdo con el apartado 1 de estas Instrucciones, la licencia de quince días naturales en caso de matrimonio, regulada en el artículo 71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
8. Adquisición y pérdida de la relación de servicio (artículos 55-68)
a) Acceso al empleo público (artículos 56 y 57): La edad mínima para participar en los procesos selectivos, tanto para personal funcionario como para personal laboral, es de dieciséis años cumplidos.
La edad máxima no puede exceder de la edad de jubilación forzosa.
Sólo por Ley podrá exigirse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
b) Composición de los órganos de selección (artículo 60): Deberán respetarse las siguientes reglas:
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición de los órganos colegiados tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
c) Renuncia y rehabilitación (artículos 64 y 68): La renuncia a la condición de funcionario no podrá ser aceptada cuando esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito.
En los supuestos de solicitud de rehabilitación en la condición de funcionario derivada de pena principal o accesoria, el silencio tendrá sentido negativo.
d) Jubilación (artículo 67): De acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de estas Instrucciones, con carácter transitorio hasta que se regulen los requisitos y condiciones de las modalidades de jubilación previstas en el EBEP, continúa en vigor el artículo 33 la Ley 30/1984 sobre jubilación forzosa de los funcionarios públicos.
Según lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 67 del EBEP, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, en su redacción dada por la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, en tanto que contiene normas estatales específicas de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes, incluidos los de niveles de enseñanza universitaria, continúa en vigor.
9. Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas (artículo 76 y disposición transitoria tercera)
La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.
Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.
Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.
Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.
Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente.
10. Provisión de puestos de trabajo (artículos 78-84)
Continúan vigentes los procedimientos de provisión de puestos, que seguirán rigiéndose por la Ley 30/1984 y el Real Decreto 364/1995, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Concurso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera (artículo 79): La composición de los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Se mantiene el requisito de permanencia mínima en cada puesto de trabajo de destino definitivo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo las excepciones previstas en la normativa de función pública vigente.
b) Cese en puestos de libre designación, supresión y remoción de puestos obtenidos por concurso: Continúan vigentes las reglas sobre asignación de puestos de trabajo en los supuestos de cese, supresión o remoción de los puestos, contenidos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos y Promoción profesional y en la Resolución de 15 de febrero de 1996.
c) Movilidad del personal funcionario de carrera (artículo 81): Los traslados forzosos por necesidades del servicio o funcionales, podrán efectuarse en todo el territorio del Estado.
Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de los traslados cuando motivos excepcionales conlleven la adopción de planes de ordenación de recursos.
d) Movilidad por razón de violencia de género (artículo 82): Se sustituye el derecho preferente de la funcionaria víctima de violencia de género a ocupar otro puesto de trabajo vacante y de necesaria cobertura por el derecho al traslado a otro puesto de trabajo sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Se garantizará en todo caso la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo.
e) La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas (artículo 84): Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de provisión de puestos previstos en el artículo 78.2 del EBEP, quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
11. Situaciones administrativas (artículos 85-92)
Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios:
a) Servicios especiales (artículo 87): Se añaden los siguientes supuestos:
Cuando sean designados miembros de los órganos de gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Instituciones de la UE o de las Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones (letra a).
Cuando sean nombrados para el desempeño de puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos (letra c).
Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (letra f).
Cuando sean designados para formar parte de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas (letra g).
Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra k).
Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas (letra l).
Los efectos de la situación de servicios especiales siguen siendo los previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1984 y sus normas de desarrollo.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88):
A los funcionarios que se encuentran en situación de servicios en Comunidades Autónomas así como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Públicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administración de origen para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción interna.
c) Excedencia voluntaria por interés particular [(artículo 89.1.a)]: La concesión de excelencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio: La concesión y la denegación deberán ser debidamente motivadas en función de las necesidades del servicio.
d) Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3): Procederá la declaración de esta situación en los casos en que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellos, en los Órganos constitucionales o del Poder Judicial, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
e) Excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos (artículo 89.4): El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social de aplicación.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable para participar en las pruebas de promoción interna.
Esta situación conlleva la reserva del puesto de trabajo desempeñado durante dos años. Transcurrido ese periodo, la reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público [(artículo 85.2.b)]: Se mantiene la regulación de esta clase de excedencia voluntaria en la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, hasta tanto se promulgue la Ley de Función Pública de la AGE.
12. Código de Conducta (artículos 52-54)
El Código de Conducta, integrado por los deberes, principios éticos y principios de conducta contemplados en los artículos 52, 53 y 54, es de directa aplicación al personal funcionario y al personal laboral.
También le es de aplicación directa al personal al servicio de las entidades del sector público estatal, como se señala en el apartado 4 de estas Instrucciones.
Los principios y reglas establecidos en el Código de Conducta informarán la interpretación y aplicación de los regímenes disciplinarios correspondientes.
13. Régimen disciplinario (artículos 93-98)
El régimen disciplinario contenido en el título VII del EBEP se aplica al personal funcionario y al personal laboral.
Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, así como los convenios colectivos de personal laboral en todo lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en este título.
Se consideran faltas muy graves del personal funcionario y del personal laboral los siguientes supuestos no previstos en la actual normativa (artículo 95):
El acoso moral, sexual y por razón de sexo (letra b).
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (letra c).
La publicación o utilización indebida de la documentación que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función (letra e).
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas (letra g).
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior (letra i).
La prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro (letra j).
La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra ñ).
El acoso laboral (letra o).
Se incorpora el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia como nueva sanción disciplinaria.
Se modifican los plazos de prescripción de las faltas: infracciones muy graves (3 años); graves (2 años); y leves (6 meses).
Se fijan los plazos de prescripción de las sanciones: por faltas muy graves (3 años); por faltas graves (2 años); y por faltas leves (1 año).
Dichos plazos de prescripción de faltas y sanciones se aplican con el carácter de disposición legal de derecho necesario al personal laboral.
El cómputo del plazo de prescripción en caso de faltas continuadas se inicia desde el cese de su comisión.
Durante el tiempo en que se permanezca en situación de suspensión provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Será obligatoria la devolución o restitución de lo percibido cuando la suspensión provisional se eleve a suspensión definitiva.

14. Incompatibilidades (disposición final tercera)
a) Ámbito de aplicación (disposición final tercera. Apartado 1): Se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal funcionario y laboral de todos los Organismos Públicos (apartado a), fundaciones y consorcios (apartado g).
b) Personal directivo (disposición final tercera. Apartado 2): No podrá reconocerse o autorizarse compatibilidad al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, de acuerdo con la modificación operada en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 53/1984.