jueves, mayo 24, 2007

MOVIMIENTOS DE INTERNOS FIES

Ante la aplicación de la Orden de Dirección emitida por el Centro Penitenciario de Villanubla, de fecha 17 de mayo del año en curso, emanada de la Instrucción de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria referida a nuevas normas de actuación para los desplazamientos fuera de zonas mecanizadas de los internos clasificados como FIES 1 (CD), este Sindicato expone:

1/ Según consta en diversos Autos Judiciales, tanto de la Audiencia Provincial como del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en respuesta a quejas realizadas por dichos internos, se considera adecuada la medida de aplicación de esposas a los internos FIES 1 (CD) en sus desplazamientos considerando que dichas medidas son proporcionadas, debido a su peligrosidad demostrada de forma reiterada. No entendemos como la Dirección General puede ir en contra de resoluciones judiciales firmes.

2/ Ante dicho incumplimiento judicial, este Sindicato considera oportuno exigir todas las responsabilidades administrativas y penales de todos y cada uno de los distintos responsables de su aplicación, por los daños que pudieran originarse por la misma, y que afecta directamente al bien jurídico más esencial de la persona que es su propia vida e integridad física. No es aventurado presuponer que dicha Orden conlleva un elevado riesgo hacia los profesionales de II.PP. (secuestros, agresiones, insultos, amenazas, riesgo vital real…), como ha quedado demostrado en la trayectoria penitenciaria y los consiguientes expedientes de los internos mencionados.

3/ Que toda actuación de Instituciones Penitenciarias, como Administración, ha de ponderar los bienes, derechos e intereses que resultan afectados y en justa valoración resolver. Pues bien, resulta imposible concluir que así ha sido, puesto que por no afectar a un derecho del interno se lesionan todos y cada uno de los derechos de los profesionales, no ya como tales, que también, sino como personas detentadoras de ellos, a nadie se escapa que con absoluta seguridad su lesión será real por la aplicación de la medida precitada.

4/ Como consecuencia de la agresividad demostrada de forma reiterada por estos internos, actualmente tenemos compañeros en situación de baja laboral por agresiones. Esto demuestra que no son conjeturas, sino hechos reales y palpables lo que este Sindicato denuncia y, por lo tanto, si como consecuencia de dicha Orden se produjeran daños lesivos a algún profesional de este Centro, este Sindicato tomará todas las medidas legales oportunas contra la Dirección del mismo, ya que la citada Orden consideramos que aumenta enormemente el ya de por si peligroso desempeño habitual del trabajo con dichos internos.



5/ Ponemos en conocimiento de la Dirección del Centro el profundo malestar que la citada Orden ha causado entre todos los profesionales del Centro y, que se palpa en todas las conversaciones y quejas presentadas a este Sindicato por parte de todos los trabajadores del Centro, no sólo de funcionarios de Vigilancia, sino por profesionales de las diversas áreas que tienen que desempeñar su labor en contacto con estos internos.

6/ Esta Orden de Dirección, basada en la citada Instrucción de la Dirección General de II.PP., parece demostrar el desconocimiento y/o desprecio total y absoluto del trabajo que los profesionales realizamos en los módulos especiales. Consideramos que este tipo de medidas deberían ser consensuadas con los profesionales que desempeñan su labor diaria con dichos internos y no mediante Instrucciones que denotan una falta de conocimiento y responsabilidad de esta envergadura.

7/ Si como Ud. mismo recoge en su Orden, se consideran necesarios un mínimo de 7 funcionarios de interior más Jefes de Servicios (2 funcionarios cacheando, 3 en pasillo, 1 en control y 1 en oficina de funcionario, como mínimo), ¿no demuestra esto la clara y reconocida peligrosidad de dichos internos?.

8/ Asimismo consideraríamos de gran interés que, por parte de esa Dirección se nos aclarara el concepto de control visual y como éste puede garantizar la integridad de Sanitarios, Psicólogos, Educadores y resto de profesionales que desarrollan su trabajo con estos internos.
También consideramos que debería explicar de forma concreta y precisa como se realiza la valoración de la conducta del sujeto en ese momento o en momentos anteriores, ya que se trataría de una valoración totalmente subjetiva y no real de la situación, considerando además que el interno puede mantener una actitud normalizada hacia determinados profesionales, pero de intensa agresividad hacia otros.

9/ Rechazamos de forma absoluta que, en el caso de que se produzca una situación de agresión o similar, la responsabilidad le sea trasladada al funcionario de vigilancia por no haber realizado una valoración psicológica y/o conductual previa adecuada del interno que no le corresponde, por lo que creemos que dicha responsabilidad es de quien ha emitido la Orden correspondiente, es decir, la Dirección del Centro Penitenciario de Villanubla y , en su caso, la Dirección General de II.PP.
Por todo lo anterior resulta absolutamente necesaria la suspensión cautelar de la aplicación de la Orden precitada hasta que se articule medida adecuada y la aplicación de las actuales medidas, en tanto se sustancie.



En Madrid a 23 de mayo de 2007

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