lunes, enero 15, 2007

Jubilación anticipada o segunda actividad

EL ACUERDO DE PRISIONES A EXAMEN EN EL ECUADOR DE SU VIGENCIA
(2005-2008)

APARTADO SEXTO:
“Jubilación anticipada o segunda actividad”


1- LA JUBILACIÓN ANTICIPADA, TAL Y COMO SE PLANTEA EN ESTE ACUERDO (COMO SEGUNDA ACTIVIDAD SIN ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. HOY DÍA YA NO SE HABLA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA) ESTÁ DESTINADA A SER UN MERO PAPEL MOJADO DENTRO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS CUERPOS PENITENCIARIOS (CAPITULO III)

2- CSI-CSIF HA CONSEGUIDO INCLUIR EN EL APARTADO DE JUBILACIONES (ART. 67) DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, EN TRÁMITE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EL AMPARO SUFICIENTE PARA PODER NEGOCIAR LA “JUBILACIÓN ANTICIPADA” REAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, ENTRE LOS QUE NOS ENCONTRAMOS COMO OBJETIVO PRIORITARIO.

3º- ¿EN QUÉ MOMENTO DEL TRÁMITE SE ENCUENTRA EL CÉLEBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE LOS CUERPOS PENITENCIARIOS?
Este apartado sexto era en noviembre de 2004 uno de los puntos más importantes a tratar en la discusión del, entonces, futuro acuerdo Plataforma Sindical-Administración Penitenciaria y donde más frustración encontramos hoy.

Ya el propio título: “Jubilación anticipada o segunda actividad” denota claramente desde el principio, con ese “o excluyente” que separa la jubilación anticipada de la segunda actividad, que uno de los dos conceptos no se va a tratar en esta legislatura. Una cosa es la “jubilación anticipada” que nuestro sector reclama a gritos dadas las particulares características de nuestro trabajo y otra cosa muy diferente la “segunda actividad”, pensada para aquellos trabajos que requieren una capacidad física más exigente y que a cierta edad se da por supuesto que se pierde, y por tanto se plantea la conveniencia de pasar a desempeñar otra actividad más intelectual, más administrativa. Es decir, la jubilación anticipada tiene un carácter definitivo, la misma palabra lo dice: “jubilación” y la segunda actividad es una situación de “actividad” aunque con menos exigencias físicas.

Por tanto el título de este punto, como decía más arriba, me parece totalmente excluyente de una o la otra opción, y me temo que de lo que se trata es de excluir la jubilación anticipada y por tanto no abordarla en absoluto. Ya en el primer párrafo se encuentra la disculpa:

“La jubilación anticipada exige la creación de una comisión en la que se aborde la elaboración de una propuesta de modificación de disposiciones legales que las regulan”

La jubilación anticipada, como hemos dicho siempre desde nuestro sindicato CSI-CSIF, requiere la modificación de numerosas disposiciones legales que ya la regulan, o sea, una serie de trámites legislativos que hacen casi inviable esta opción al menos a corto y medio plazo, por eso mismo en el acuerdo se deja de lado y las partes firmantes pretenden disfrazarla con la “segunda actividad sin asignación funcional” haciéndonos creer a los funcionarios de prisiones que el legislador es poco menos que tonto y que tragará con esta triquiñuela. Los dirigentes de Acaip saben perfectamente que jamás se conseguirá una segunda actividad sin asignación de funciones, pero no les importa lo más mínimo, si con ello consiguen modificar a su favor la intención de voto de los funcionarios de prisiones y poder así perpetuarse en la cúpula de “su sindicato”
CSI-CSIF, sin embargo, como sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General del Estado junto con CC.OO. y U.G.T., ha conseguido incluir en el apartado de Jubilaciones (art. 67) del “Estatuto Básico del Empleado Público” (futuro marco jurídico para toda la función pública), en trámite en Congreso de los Diputados actualmente, el amparo legal suficiente para poder negociar la “Jubilación anticipada real” de los empleados públicos señalando a tal efecto, en la reunión celebrada el 04-10-2005, como objetivos identificados y prioritarios los colectivos de bomberos, policía local, agentes forestales y personal de instituciones penitenciarias

En definitiva, un punto de relleno tal y como se plantea en este acuerdo y que no está en las manos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y mucho menos de sindicatos minoritarios a nivel de la Administración General del Estado como Acaip o Uso, modificar.

En el primer párrafo, también se dice:

“Ambas partes se comprometen a que, en el plazo de un año, se elabore una propuesta efectiva sobre esta cuestión”

Para ello han elaborado el “Anteproyecto de ley de Ordenación de los Cuerpos Penitenciarios” donde han encajado en el Capítulo III las particularidades de su segunda actividad. Algún día llegará el final del trámite de este anteproyecto y os auguro que no tendrá ni una coma en el mismo sitio que las tiene hoy y habrá desaparecido este invento de la segunda actividad sin asignación de funciones. Para entonces ya habrán perdido cuatro años preciosos.

“LOS TRABAJADORES PENITENCIARIOS QUEREMOS SABER LO QUE SE PASTELEA EN NUESTRO NOMBRE EN LAS MESAS DEL ACUERDO”

“BASTA DE SECRETISMOS”
“EXIGIMOS TRANSPARENCIA”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, he leído vuestro artículo y envío la presente para dejar patente mi solidaridad. Me ha impactado la frase de "cuatro años preciosos" ya que cuando bordeas los 60 te das cuenta de cuanto cuenta el tiempo. Una año de nuestra agotada vida (yo también trabajo en la función pública), es vital. Y mientras nuestros superiores jugando con nuestros destinos. He llegado a leer las declaraciones de una persona, diciendo que siendo el estado el gobierno el mayor empleador, que no le es rentable la jubilación parcial o anticipada. Suerte y ánimo.